Si llegaste a los Estados Unidos de forma irregular o si estas en un proceso de deportación una de las formas como puede arreglar tu situación es obtenido la residencia permanente, es decir, una “green card”. Esto por supuesto requiere que tengas a una pareja o a un familiar calificado residente o ciudadano americano.
El proceso para obtener la residencia en los Estados Unidos, es decir, sin salir del país, se conoce como Ajuste de Estatus.
¿Cómo opera el ajuste de estatus?
El proceso de ajuste de estatus tiene requisitos específicos en la ley, se debe demostrar que:
- – El aplicante (quien desea la residencia) es admisible en los EE. UU.
- – El aplicante tiene un pariente calificado que es ciudadano de los EE. UU. O residente permanente.
- – El aplicante no ha violado ninguna ley de inmigración.
Adicionalmente, se debe demostrar que su pariente calificado ha presentado una solicitud de visa de inmigrante ante USCIS, y que la misma ha sido ha aprobada. Finalmente, para ajustar estatus, se requiere demostrar que el aplicante ingresó legalmente a los EE. UU. En otras palabras, fue inspeccionado y admitido en una frontera o puerto de entrada, y su entrada fue debidamente autorizada.
Excepciones al requisito de admisión
Una excepción al requisito de entrada legal surge de la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En virtud de esta provisión legal, el requisito no se aplicará a un ciudadano extranjero indocumentado que fuera beneficiario de una solicitud de visa de inmigrante o de residencia que se envió a USCIS el 30 de abril de 2001 o antes, o que fuera beneficiario de una certificación laboral que se envió al Departamento de 30 de abril de 2001 o antes.
También pueden eludir el requisito de entrada legal aquellos que fueran beneficiarios de una solicitud de visa o certificación laboral que se presentó entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, y estuvieron físicamente presente en los EE. UU. el 21 de diciembre de 2000.
Ajuste de estado en los procedimientos de deportación
El primer paso para ajustar el estatus en los procedimientos de deportación es enviar el Formulario I-130 a USCIS. Una vez que se presenta este formulario ante USCIS, esta autoridad decidirá si el extranjero es elegible para la residencia. Esto implicará la evidencia que soporta la relación familiar del peticionario y el aplicante. Si USCIS aprueba la petición I-130, el siguiente paso es presentar el Formulario I-485 (la solicitud de ajuste de estatus) ante el juez de inmigración.
Es importante señalar que el juez de inmigración no evaluará la solicitud de ajuste de estatus de la misma manera que USCIS la evaluaría en circunstancias normales. Es posible que el ciudadano extranjero deba soportar una carga probatoria mayor al estándar. Por lo anterior, a fin de obtener la residencia, deberá aportarse evidencia de la relación familiar entre el peticionario y el beneficiario.
En el caso de una petición por matrimonio, la solicitud debe apoyarse en evidencia clara y convincente de que el matrimonio es válido si ocurrió después de que iniciara el proceso de deportación.
Aquellos presentes en los EE. UU., ilegalmente, corren el riesgo de que se les prohíba el reingreso a los EE. UU. durante 3 o 10 años después de salir de los EE. UU.
La presencia ilegal es el período de tiempo en que un extranjero se encuentra en los Estados Unidos sin ser admitido, es decir, sin haber obtenido una visa u otro permiso de entrada legal. En este contexto, un oficial de inmigración o un oficial de frontera puede negarle la entrada a un extranjero, especialmente después de acumular un período específico de presencia ilegal, salir de los Estados Unidos después y luego solicitar su readmisión.
· Un no ciudadano tiene prohibido volver a ingresar a los EE. UU. durante 3 años después de acumular más de 180 días pero menos de 1 año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes del comienzo de los procedimientos de deportación.
· Un no ciudadano tiene prohibido volver a ingresar a los EE. UU. durante 10 años después de acumular un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si se va antes, durante o después de los procedimientos de deportación.
· Un no ciudadano tiene prohibido volver a ingresar a los EE. UU. de forma permanente, si vuelve a ingresar o intenta volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal en total durante una o más estadías en los Estados Unidos.
Si se aplica una o más de las prohibiciones de presencia ilegal, un no ciudadano no puede obtener una visa de los EE. UU., ingresar a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada u obtener un beneficio de inmigración como el ajuste de estatus (para acceder a la residencia) en los Estados Unidos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas presentes ilegalmente en los EE. UU. y casadas con un ciudadano estadounidense pueden ajustar su estatus en los EE. UU. u obtener una exención provisional por presencia ilegal que les permita obtener una visa de inmigrante.
Los Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que permanecieron en los EE. UU. más allá de la duración de su admisión legal anterior son elegibles para ajustar su estatus y convertirse en residente permanente en los EE. UU. El Cónyuge de un ciudadano estadounidense que ingresó a los EE. UU. sin inspección (EWI) no puede ajustar en los EE. UU. y debe obtener una exención por presencia ilegal que lo exima su inadmisibilidad.
La exención 601A se establece bajo INA § 245 (a). Solo después de solicitar con éxito una exención y salir y regresar a los EE. UU. con una visa de inmigrante, el no ciudadano puede obtener una tarjeta verde en los EE. UU. En todo caso, el no ciudadano no debe salir de los EE. UU. sin solicitar el consentimiento para volver a solicitar previamente su readmisión a los EE. UU.
Las personas presentes ilegalmente en los EE. UU. y a las que se les otorgó el estatus de protección temporal se consideran presentes legalmente durante la duración de su TPS, lo que permite a los titulares de TPS ajustarse al estatus de residente permanente.
TPS proporciona estatus legal, para aquellos que se encuentran ilegalmente en los EE. UU., durante la duración de su TPS. Sin embargo, sus posibilidades de hacerse residentes por medio del ajuste de estatus se limitan a dos en particular: (1) matrimonio con un ciudadano estadounidense y (2) patrocinio de residencia basada en el empleo.