Por la importancia del tema, hablaremos en palabras muy sencillas sobre el Derecho de Petición como está reglamentado en Colombia. Qué es derecho de petición, por qué o para qué ejercerlo, qué podemos pedir por este medio, a quien podemos dirigirlo y cuáles son sus características básicas.
Qué es el Derecho de Petición?
Un instrumento que permite a toda persona, solicitar a cualquier autoridad colombiana y a muchos particulares, información y documentos de su interés o de interés general. Por su respaldo legal, el solicitante tendrá muy buenas razones para esperar que se le brinde respuesta de fondo, es decir que se responda realmente su inquietud, que la respuesta sea oportuna y que se le permita conocerla efectivamente.
¿Por qué o para qué ejercer el derecho de petición?
Generalmente el resultado exitoso de un trámite o reclamación exige la presentación de soportes o pruebas, aunque los hechos en que se fundamente o los derechos de que se trate no estén siendo discutidos por nadie. Pensemos por ejemplo en el trámite para distribuir una pequeña herencia; la inscripción de un menor de edad al mismo plan de salud de sus padres, o la solicitud de un crédito hipotecario, por citar sólo unos ejemplos. Deberán probarse algunas relaciones de parentesco (lazos familiares) o la capacidad de pago de quien aspira al crédito. A su vez, las relaciones de parentesco o la capacidad económica pueden acreditarse con certificados, a los que puede accederse mediante el derecho de petición.
En Colombia el derecho de petición es un derecho fundamental y es también un derecho instrumental. Derecho fundamental por su categoría dentro ordenamiento legal y dentro de algunos tratados internacionales y derecho instrumental por ser el medio o instrumento para hacer efectivos muchos otros derechos. Entre los derechos fundamentales encontramos el derecho a la vida, la libertad personal, la seguridad social y la educación, entre otros.
De tal manera, el derecho de petición es un instrumento de primera importancia para lograr el reconocimiento y goce efectivo de múltiples derechos, incluso de otros derechos fundamentales en Colombia y en otros países. Pensemos en tantas situaciones que enfrentan los migrantes o viajeros para continuar atendiendo sus asuntos pendientes en Colombia, o las situaciones y necesidades que les surgen para gestionar o regularizar sus profesiones o su estatus migratorio en el nuevo país de residencia. Por allí puede pasar todo lo relacionado con el cumplimiento de obligaciones ante las autoridades colombianas, la administración de propiedades ubicadas en Colombia, la gestión de negocios en el mismo país, situaciones personales relacionadas con el manejo de datos por las centrales de información financiera (Datacrédito, Procrédito y Cifin), situaciones relacionadas con el propio sistema financiero, etc.
Y de la misma manera puede pasar con la obtención de una visa, la extensión de una ya existente, una solicitud de residencia o ciudadanía, la necesidad de acreditar la procedencia de los recursos con que se formará una sociedad o corporación en el extranjero, algunos casos de registro de marcas y muchos otros trámites necesarios en un país distinto a Colombia.
Mediante el derecho de petición podemos: solicitar información o documentos, hacer una consulta, hacer una denuncia, queja o reclamo; interponer un recurso, pedir el cumplimiento de un deber Constitucional o Legal o procurar el reconocimiento y garantía de un derecho.
A quien podemos dirigir una solicitud con fundamento en el derecho de petición?
A cualquier autoridad pública colombiana, excepto en lo relacionado con procesos judiciales en curso y también a particulares, cuando el tema se relacione con derechos fundamentales. Además, por normativa legal pueden gestionarse como derecho de petición los derechos de los usuarios y suscriptores de servicios públicos, los asuntos relacionados con la actividad financiera y bursátil y lo relacionado con la administración de bienes inmuebles sometidos a propiedad horizontal, es decir conjuntos residenciales, edificios de oficinas o apartamentos etc.
Para concluir, veamos cuales son las características básicas del derecho de petición:
Debe ejercerse mediante una solicitud respetuosa, esto es muy importante, tanto que así -literalmente- está contemplado en la legislación colombiana. No requiere de formatos o modelos especiales ni es obligatorio que se haga con intervención de un abogado; aunque muchos asuntos, por la especialidad o complejidad del tema o la importancia para el interesado, aconsejen buscar asesoría profesional.
Es necesario sí que la solicitud incluya una clara y completa descripción de lo que se pide, nombre y demás datos del solicitante y mención precisa de la forma como recibirá notificaciones y la respuesta a su petición.
Puede ser presentado verbalmente o por escrito y remitirse físicamente o por medios electrónicos (email), usando incluso las redes sociales que se hayan puesto a disposición.
El derecho de petición en sí mismo es gratuito. No obstante, podría ocurrir que la expedición de los documentos requeridos genere algunos costos que deban ser sufragados por el interesado.
El término de respuesta es de 10, 15 o hasta 30 días, según el tema de que se trate.
Finalmente, cuenta con garantía de respuesta oportuna y de fondo, respaldo legal que puede ejercerse mediante la Acción de Tutela.
De otra parte, en los Estados Unidos existe la figura denominada Ley De Libertad De Informacion – FOIA (Freedom Of Information Act) en el ámbito federal o FOIL en el ámbito estatal. Cada estado tiene su propia versión del FOIL. Mediante la Ley De Libertad De Informacion los particulares pueden solicitar el descubrimiento de datos, registros o documentos a las distintas agencias del gobierno. Recibida la petición la agencia gubernamental cuenta con cinco días para responder el FOIA o FOIL, o indicar el plazo razonable en que lo hará, siempre y cuando lo solicitado no esté amparado por alguna reserva legal, como puede ocurrir con temas relacionados con una investigación penal en curso o por motivos de seguridad nacional.