Ciudadanía estadounidense
Abogados especializados en la solicitud de ciudadanía Americana en la ciudad de Nueva York
Dedicados a ayudar a las personas a convertirse en ciudadanos estadounidenses.
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La naturalización es el proceso por el que se concede la ciudadanía estadounidense a un residente permanente legal tras cumplir los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La elección de convertirse en ciudadano estadounidense es una decisión muy importante.
Sin embargo, recuerde que convertirse en ciudadano estadounidense conlleva beneficios y responsabilidades.
Para convertirse en ciudadano, los solicitantes deben completar y presentar el Formulario N-400, Solicitud de Ciudadanía de los EE.UU., y deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley. Conozca cómo nuestro enfoque para resolver asuntos de inmigración puede beneficiarle a usted y a su familia, póngase en contacto con el bufete de abogados G.A.M para una consulta inicial GRATUITA con un inmigración new york abogados hoy.
¿Quiere hacerse ciudadano estadounidense?
Requisitos generales para obtener la nacionalidad estadounidense
Los requisitos generales para ser ciudadano estadounidense son:
- Tener al menos 18 años.
- Ser residente permanente (tener una tarjeta verde) durante al menos 5 años.
- Demostrar que se ha residido de forma continuada en Estados Unidos durante al menos 5 años inmediatamente antes de la fecha en que se presente el formulario N-400. Si el solicitante no cumple con esto, el tema puede ser discutido con el abogado.
- Demostrar que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 30 meses de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario N-400.
- Demostrar que se ha vivido durante al menos 3 meses en el estado o distrito de USCIS donde se solicita. Los estudiantes pueden solicitar la naturalización en el lugar donde van a la escuela o donde vive su familia.
- Ser una persona de buen carácter moral.
- Demostrar apego a los principios e ideales de la Constitución de los Estados Unidos.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico.
- Tener un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los Estados Unidos (educación cívica).
- Jurar lealtad a los Estados Unidos.
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¿Qué documento necesito para solicitar la nacionalidad?
Todos los solicitantes de la ciudadanía estadounidense deben presentar documentos justificativos. Los documentos necesarios dependen de la situación de cada solicitante. Los solicitantes presentan los documentos justificativos en diferentes etapas del proceso de naturalización.
- Prueba de la condición de titular de la tarjeta verde (residente permanente)
- Pago de la tasa de solicitud
- Prueba del estado civil actual
- Prueba de identidad
- Prueba del servicio militar, si procede.
- Prueba de discapacidad médica
- Solicitud de reducción de tasas
- Solicitud de exención de tasas
- Solicitud de representación en la entrevista de naturalización
- Registros de viajes
- Prueba del estado civil actual y de la terminación de sus matrimonios anteriores, si los hubiera
- Prueba de la terminación de los matrimonios anteriores de su cónyuge, si los hay
- Comprobante de pago de impuestos del Servicio de Impuestos Internos (IRS)
- Prueba de que ha mantenido la residencia permanente en Estados Unidos
- Registros de encuentros anteriores con las fuerzas del orden
El tiempo de espera actual para la naturalización
El tiempo de tramitación de la naturalización, desde que presenta su solicitud de ciudadanía hasta que asiste a la ceremonia de juramento de fidelidad, es de entre 18,5 y 24 meses. A menos que tenga un caso complejo, presentamos su caso en línea, lo que ayuda a acelerar el proceso.
¿Cuánto cuesta solicitar la naturalización?
Junto con nuestra tasa mínima de 500 dólares (la tasa puede cambiar si su caso es complejo) la tasa actual de presentación del gobierno es de 1225 dólares, incluyendo 640 dólares para el procesamiento y 85 dólares para los servicios de biometría. Los solicitantes militares están exentos tanto de la tasa de presentación de la solicitud como de la tasa de biometría. Los solicitantes de 75 años o más están exentos de la tasa de biometría (consulte nuestra guía detallada de los costes de naturalización).
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Ciudadanía estadounidense para un niño después del nacimiento (Ciudadanía derivada)
Puede pensar que los niños (menores de 18 años) sólo pueden obtener la nacionalidad hasta que sean adultos. Esto es inexacto. Para naturalizarse como ciudadano estadounidense, por ley, los solicitantes deben tener 18 años de edad, pero hay otras formas de obtener la ciudadanía estadounidense. En lugar de solicitar el N-400 para la naturalización, los hijos que cumplen ciertos criterios obtienen automáticamente la ciudadanía estadounidense cuando su padre se naturaliza, esto se llama ciudadanía derivada para los niños.
En virtud de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (CCA), los niños pueden adquirir la ciudadanía después del nacimiento. Según la ley, un niño nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense cuando se cumplen todas las condiciones siguientes a partir del 27 de febrero de 2001:
- La persona es hijo de un padre que es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización;
- El niño es menor de 18 años;
- El niño es un residente permanente legal (LPR); y
- El niño reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense.
Custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense
La custodia legal se refiere a la responsabilidad y autoridad sobre un niño. En este caso, USCIS presume que un padre ciudadano estadounidense tiene la custodia legal de un niño y reconoce que el padre tiene la autoridad legal sobre el niño, en ausencia de pruebas en contrario, en todos los siguientes escenarios:
- Un hijo biológico que actualmente reside con ambos padres biológicos que están casados entre sí;
- Un hijo biológico que reside actualmente con un padre biológico superviviente, si el otro ha fallecido;
- Un hijo biológico nacido fuera del matrimonio (legitimado) y que reside actualmente con el progenitor;
- Un hijo adoptivo con una sentencia de adopción definitiva que reside actualmente con el padre adoptivo estadounidense;
- Un hijo de padres divorciados o legalmente separados cuando un tribunal de justicia u otra entidad gubernamental apropiada ha otorgado el cuidado, control y mantenimiento primario del niño a uno de los padres bajo las leyes del estado o país de residencia.
Hijos de miembros de las Fuerzas Armadas o de empleados del Gobierno de EE.UU. (o de sus cónyuges)
El 26 de marzo de 2020 se promulgó la Ley de Ciudadanía para los Hijos de Militares y Funcionarios Públicos. Esta ley establece que, bajo ciertas condiciones, los hijos de los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses o de los empleados del gobierno de Estados Unidos (o de sus cónyuges) que residen fuera de Estados Unidos adquieren la ciudadanía. Esto se aplica a dichos hijos que sean menores de 18 años en esa fecha.
Un niño nacido fuera de Estados Unidos adquiere la ciudadanía automáticamente con arreglo a la norma INA 320 en los casos en que el el niño es un LPR y está bajo la custodia legal y física de su padre o madre, que es ciudadano estadounidense:
- Estar destinado y residir fuera de Estados Unidos como miembro de las fuerzas armadas estadounidenses;
- Estar destinado y residir fuera de Estados Unidos como empleado del gobierno estadounidense; o
- El cónyuge que reside fuera de Estados Unidos en unión marital con un miembro de las fuerzas armadas estadounidenses o con un empleado del gobierno estadounidense que esté destinado fuera de Estados Unidos.
En los casos en los que el hijo de un miembro de las fuerzas armadas estadounidenses resida fuera de los Estados Unidos, el hijo debe estar autorizado a acompañar y residir con el miembro de las fuerzas armadas estadounidenses según lo dispuesto en las órdenes oficiales del miembro.
Las órdenes oficiales que autorizan a un hijo y, en su caso, a su progenitor ciudadano estadounidense, a acompañar y residir con el miembro de las fuerzas armadas estadounidenses fuera de Estados Unidos son un requisito legal para que ese hijo adquiera la nacionalidad según la norma INA 320. Si la adición del hijo (y, en su caso, del progenitor ciudadano estadounidense) a las órdenes es la última acción para que el hijo reúna los requisitos para la adquisición, entonces la fecha de la orden se convierte en la fecha de adquisición. No existe ningún requisito legal para que los hijos de los empleados del gobierno de EE.UU. o sus cónyuges sean incluidos en las órdenes oficiales del empleado.
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Solicitud de certificado de ciudadanía (formulario N-600)
Cuando esté listo para solicitarla, le guiaremos durante todo el proceso, desde la solicitud de ciudadanía hasta la línea de meta.
1. Presentación de la solicitud
Una persona que obtiene automáticamente la ciudadanía estadounidense no está obligada a presentar una Solicitud de Certificado de Ciudadanía (Formulario N-600). Sin embargo, una persona que busque la documentación de la ciudadanía estadounidense debe presentar el formulario N-600 para obtener un certificado de ciudadanía del USCIS.Una persona también puede solicitar un pasaporte estadounidense en el Departamento de Estado de EE.UU. que sirva como prueba de la ciudadanía estadounidense.
El USCIS emite una prueba de ciudadanía estadounidense en forma de Certificado de Ciudadanía si la Solicitud de Certificado de Ciudadanía (Formulario N-600) es aprobada y la persona presta el Juramento de Lealtad, si se le exige.
2. Fotografías y firma
USCIS puede requerir que el solicitante (persona que busca el Certificado de Ciudadanía), independientemente de su edad, se presente en un Centro de Apoyo a la Solicitud (ASC) local para la presentación de la fotografía y la firma. Un padre o tutor legal puede firmar por un niño menor de 14 años. El padre o tutor legal de la persona para la que se solicita el Certificado de Ciudadanía no presenta ninguna fotografía en relación con el Formulario N-600.
Envío de fotografías fuera de Estados Unidos
Una persona que busca un Certificado de Ciudadanía y que reside fuera de los Estados Unidos sólo necesita presentar dos fotografías tipo pasaporte con la solicitud debidamente presentada. El USCIS no programa a los solicitantes del extranjero para una cita con el ASC.
No presentarse a la cita del CSA
El USCIS puede considerar que el Formulario N-600 ha sido abandonado en los casos en que la persona que busca un Certificado de Ciudadanía no se presenta a la cita de biometría, a menos que, antes de la hora de la cita, el USCIS reciba un cambio de dirección o una solicitud de reprogramación que el USCIS concluya que justifica la falta de comparecencia.
Si el USCIS deniega la solicitud por abandono, la persona con derecho a obtener el Certificado de Ciudadanía, o el padre o tutor legal de la persona con derecho a obtener el Certificado de Ciudadanía, o el padre o tutor legal que presentó la solicitud en nombre de un niño que busca un Certificado de Ciudadanía, puede presentar una moción de reapertura o reconsideración mediante la presentación de una Notificación de Apelación o Moción.
Documentación y pruebas
El solicitante debe presentar los siguientes documentos requeridos, a menos que dichos documentos ya figuren en el expediente administrativo del USCIS o no sean aplicables:
- La partida o registro de nacimiento del niño.
- Certificado de matrimonio de los padres del niño, si procede.
- Prueba de la terminación de cualquier matrimonio anterior de cada uno de los progenitores si alguno de ellos estuvo casado anteriormente y se divorció o enviudó, por ejemplo.
- Decreto de divorcio; o
- Certificado de defunción.
- Prueba de la ciudadanía estadounidense del progenitor.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de naturalización.
- Informe consular de nacimiento en el extranjero (FS-240).
- Un pasaporte estadounidense válido y no caducado; o
- Certificado de Ciudadanía.
- Documentos que comprueben la legitimación según las leyes de la residencia o el domicilio del niño o la residencia o el domicilio del padre si el niño ha nacido fuera del matrimonio.
- Documentación de la custodia legal en caso de divorcio, separación legal o adopción.
- Si procede, las órdenes oficiales del departamento respectivo que autorizaron al hijo del miembro de las fuerzas armadas estadounidenses, o al hijo del cónyuge de dicho miembro y al cónyuge, a acompañar al padre ciudadano estadounidense.
- Copia de la tarjeta de residente permanente o de la tarjeta de registro de extranjeros u otra prueba de la condición de residente permanente legal, como un sello I-551 en un pasaporte extranjero válido o un documento de viaje expedido por el USCIS.
- Copia de la sentencia de adopción completa y definitiva.
- Pruebas de todos los cambios de nombre legales, si procede, del hijo y del progenitor ciudadano estadounidense.
Entrevista y exención de ciudadanía
En general, un solicitante debe comparecer en persona para una entrevista ante un funcionario del USCIS después de presentar una Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Esto incluye al padre o a los padres ciudadanos estadounidenses si la solicitud se presenta en nombre de un hijo menor de 18 años. El USCIS, sin embargo, puede eximir del requisito de la entrevista si toda la documentación requerida necesaria para establecer la elegibilidad del solicitante ya está incluida en los registros administrativos del USCIS o si la documentación requerida se presenta junto con la solicitud.
Decisión y juramento de fidelidad
Si un funcionario aprueba la Solicitud de Certificado de Ciudadanía, el USCIS administra el Juramento de Lealtad antes de emitir un Certificado de Ciudadanía. Sin embargo, la ley permite al USCIS renunciar a la toma del Juramento de Lealtad si el USCIS determina que la persona no es capaz de entender su significado. El USCIS ha determinado que los niños menores de 14 años son generalmente incapaces de entender el significado del juramento.
En consecuencia, el USCIS renuncia al requisito del juramento para un niño menor de 14 años. Si el USCIS renuncia al requisito del juramento, el USCIS emite un Certificado de Ciudadanía después de que el funcionario apruebe la solicitud.
Denegación de la solicitud
Si un funcionario deniega la solicitud de Certificado de Ciudadanía, debe notificar al solicitante por escrito los motivos de la denegación e incluir en la notificación información sobre el derecho a recurrir. El solicitante puede presentar un recurso en el plazo de 30 días naturales tras la notificación de la decisión (33 días si la decisión se ha enviado por correo).
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