Visas de Estudio y de Trabajo

Abogados especialistas en visados en Nueva York - NY

Dedicados a nuestros clientes y sus visados

Gran parte de nuestra práctica se dedica a satisfacer las necesidades legales de los inmigrantes en Nueva York y NYC. Sabemos lo que se necesita para proteger a nuestros clientes en casos relacionados con asuntos de visados, certificaciones laborales, visados de trabajo, visados de espectáculosy cualquier asunto de derecho de inmigración que pueda surgir en Nueva York y fuera de ella.

Derecho de inmigración es un campo en constante evolución. Entendemos cómo las leyes y reglamentos federales relativos a la inmigración afectan a la vida de nuestros clientes. Podemos darle la representación calificada que necesita para hacer frente a su situación específica. Nuestro Abogados especialistas en visados en Nueva York puede ayudarle a resolver todas sus dudas y preocupaciones sobre el visado.

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Visados de trabajo para Estados Unidos

Existen diversas circunstancias en las que las empresas extranjeras y los empleadores estadounidenses pueden contratar a ciudadanos extranjeros para trabajar en Estados Unidos de forma temporal o permanente (visados de trabajo). Los no ciudadanos, los residentes permanentes, los refugiados o los asilados a EE.UU. deben obtener primero una autorización para trabajar en EE.UU. en virtud de visados de no inmigrante o de inmigrante.

Visados para académicos y estudiantes

La llegada de profesores e investigadores extranjeros a EE.UU. ha ampliado la comunidad de especialistas en ciencia y tecnología, trayendo consigo ideas nuevas e innovadoras. El reto para los profesores e investigadores consiste en seleccionar la vía adecuada para traer y retener a estas personas en los EE.UU. Presentamos aquí una visión general de algunas de las opciones de visado de no-inmigrante más utilizadas en los EE.UU. para profesores e investigadores (visados académicos y de estudiante).

Visados para artistas, deportistas y espectáculos

Los visados para artistas y deportistas están especialmente pensados para que los profesionales reconocidos internacionalmente puedan venir a Estados Unidos. Se trata de visados de no inmigrante con una duración de 1 a 5 años, según el caso y el tipo de visado. (visados para deportistas y espectáculos). Ninguno de estos visados requiere correspondencia con el Departamento de Trabajo, pero sí consultas con la organización laboral o el gremio correspondiente, si existe.

Programa de visados J-1

El visado de no inmigrante para visitantes de intercambio (J) se creó para las personas que han sido aprobadas para participar en programas de intercambio de visitantes basados en el trabajo y el estudio. Este tipo de visado es particular no solo porque tiene una normativa específica para quienes podrían querer obtener una tarjeta verde, sino también porque los participantes son parte integral del éxito del programa de visados J-1.

Trabajar en EE.UU.

Visados de trabajo y empleo para Estados Unidos

Hay muchas opciones para alguien interesado en venir a Estados Unidos a vivir o trabajar, como con un tarjeta verde, una petición de asilo o de refugio, o una visado, H1b, O, P o E, Retc. Por lo tanto, es muy importante entender sus opciones y cómo le dan diferentes oportunidades para venir a los Estados Unidos.

Uno de los principios clave que guían el sistema de inmigración de Estados Unidos ha sido la admisión de trabajadores extranjeros con habilidades valiosas para la economía estadounidense.

Cómo conseguir un visado de trabajo en Estados Unidos

En la actualidad, las leyes de inmigración de Estados Unidos ofrecen varias vías para que los trabajadores extranjeros entren en el país con fines de empleo. Los visados de empleo son para personas que quieren entrar en los Estados Unidos para trabajar durante un periodo de tiempo determinado y no se consideran permanentes o indefinidos. Nuestros abogados especializados en visados en NYC pueden ayudarle a decidir la mejor Visado de trabajo en Nueva York.

El principal formulario I-129En el formulario se pide información sobre el empleador y el puesto que va a ocupar el extranjero. El formulario debe ir acompañado de documentación acreditativa, como los documentos de constitución del empleador, la autorización para ejercer la actividad empresarial, las actas corporativas que reflejen la decisión de contratar al extranjero, los documentos internos con la descripción del puesto, los folletos, los organigramas corporativos y los estados financieros. entre otros.

En cuanto a la petición de los dependientes de los trabajadores, los dependientes de los extranjeros patrocinados por el empleador son responsables de conseguir sus visados de forma independiente. Si el dependiente se encuentra en Estados Unidos, Formulario I-539 Se debe preparar una solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante para esa persona. El formulario I-539 puede presentarse junto con la petición I-129 del empleador o en una fecha posterior después de que se haya recibido la petición I-129.

Por otro lado, si el dependiente se encuentra fuera de Estados Unidos, puede solicitar un visado en el consulado estadounidense. En este caso, junto con la solicitud, el dependiente deberá aportar una copia del formulario I-797 notificación de aprobación del I-129 y prueba de la relación con el titular del visado principal.

Tipos de visados de trabajo en EE.UU. y requisitos

El tipo de visado al que puedes optar dependerá del tipo de trabajo que hagas o quieras hacer en EE.UU., de si tienes una relación con un empleador y, en algunos casos, de tu país de origen. También es importante entender que las opciones de visado de trabajo en EE.UU. son limitadas porque hay una preocupación constante por las oportunidades que quedan para los trabajadores estadounidenses. En consecuencia, un solicitante debe cumplir unos requisitos específicos antes de poder venir a trabajar a EE.UU.

En G.A.M. Law Office, un Firma de inmigración en NYCayudamos a los clientes a evaluar sus opciones y determinar qué visado puede convenirles.

Visado H1B en Nueva York

El tipo de visado de trabajo más común en Estados Unidos es el visado H1B. Los empleadores estadounidenses utilizan el Programa de visados H1B para contratar a trabajadores extranjeros para trabajos que requieran conocimientos especializados, teóricos o técnicos en un campo o industria específicos. El solicitante debe tener al menos una licenciatura o su equivalente y cumplir ciertos requisitos. Para que se conceda un visado H1B, el empresario debe obtener primero una solicitud de condición laboral aprobada por el Departamento de Trabajo (DOL). Después, el resto del proceso se completa con el USCIS. El visado H1B es un visado de trabajo de doble intención, lo que significa que puede crear una vía de residencia en los Estados Unidos. Nuestro Abogados especializados en visados H1B en Nueva York puede ayudarle a navegar por el proceso de visado de Estados Unidos.

Visados E

Visados E son visados temporales de trabajo (visados E1, E2). El visado E puede concederse a comerciantes e inversores que vengan a Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio entre Estados Unidos y el país del que son ciudadanos o nacionales. Esta categoría también incluye a los trabajadores australianos con ocupaciones especiales. Hay varios tipos de visados E. Sin embargo, a diferencia de los visados H1B, estos visados no crean necesariamente un camino hacia la residencia en Estados Unidos.

Los visados E no están sujetos a lotería, lo que los convierte en una opción interesante. Para solicitar un visado E, el solicitante debe ser capaz de demostrar un plan o proyecto empresarial que va a realizar en EE.UU. relacionado directamente con el comercio. El volumen de comercio entre EE.UU. y el país de ciudadanía o nacionalidad del solicitante también se tiene en cuenta antes de la adjudicación. Nuestros programas E1, E2 y E Abogados especialistas en visados en Nueva York puede ayudarle en la tramitación del visado estadounidense.

R Visados de trabajo para profesiones religiosas

El Visado R se concede a los no inmigrantes que vienen a Estados Unidos temporalmente para trabajar al menos a tiempo parcial como ministro o en una vocación u ocupación religiosa. El trabajo realizado por un solicitante de la visa R puede incluir:

  • Trabajar con una organización religiosa sin ánimo de lucro en Estados Unidos;
  • Trabajar con organizaciones religiosas autorizadas por el titular de una exención fiscal de grupo para utilizar su exención fiscal de grupo; o
  • Trabajar con una organización sin ánimo de lucro afiliada a una confesión religiosa en Estados Unidos.

Para calificar para una visa R, el solicitante debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar la petición. Póngase en contacto con nuestros abogados especializados en visados en Nueva York para que le ayuden a comenzar con su solicitud y proceso de visado.

Visados y estatus TN

A Visado TN se concede a los profesionales no inmigrantes del TLCAN. NAFTA son las siglas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El visado TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos trabajar en actividades comerciales preestablecidas en Estados Unidos para un empleador nacional o extranjero.

Hay dos tipos diferentes de visados TN. El visado TN-1 es para profesionales canadienses, y el TN-2 es para profesionales mexicanos. El solicitante de la TN debe solicitar y calificar bajo una de las profesiones enumeradas del TLCAN y adherirse a las clasificaciones de no-inmigrantes.

Visado H2B

El Visado H2B es otro tipo de visado de trabajo. Estos visados se reservan a los ciudadanos de determinados países en relación con misiones temporales y estacionales no relacionadas con el trabajo agrícola. El visado H2B permite a los empleadores estadounidenses o a los agentes estadounidenses que cumplen requisitos reglamentarios específicos traer a ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para cubrir puestos de trabajo temporales no agrícolas.

Además, el visado H2B debe utilizarse para patrocinar a trabajadores que vengan a Estados Unidos a trabajar en puestos que ofrezcan empleo a tiempo completo. El empleador también está obligado a obtener una certificación laboral temporal.

Visados O

O visas son para quienes pueden demostrar una capacidad extraordinaria en las industrias de la ciencia, la educación, los negocios, el deporte, las artes, el cine o la televisión. El visado O permite extensiones ilimitadas. La petición puede ser presentada por un empleador estadounidense, un agente o incluso un empleador extranjero a través de un agente, pero no por la persona que busca el estatus.

Visados P

Visados P de la clasificación P suele ser utilizada por atletas y animadores reconocidos internacionalmente, está disponible para grupos de entretenimiento establecidos, atletas individuales y equipos deportivos.

Visados para empresarios en EE.UU.

Los inmigrantes están adquiriendo una creciente representación entre los propietarios de pequeñas empresas para iniciar sus propios negocios. Estados Unidos cuenta con múltiples categorías de visado para que los emprendedores puedan iniciar y operar un negocio en el país.

Aquellos extranjeros que deseen venir a EE.UU. para iniciar una trayectoria empresarial deben estudiar detenidamente sus opciones para entender las ventajas y desventajas de las mismas, así como los matices del sistema de inmigración

Si necesita ayuda para encontrar una solución a su situación, reserve una consulta confidencial con nuestra oficina y abogados de visados en Nueva York

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Visado de estudiante F-1

Visados estadounidenses para estudiantes y académicos

El Visado de estudiante F-1 es un visado de no inmigrante que permite a los estudiantes internacionales extranjeros entrar en los Estados Unidos para estudiar en determinadas instituciones educativas cualificadas y certificadas por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP).

Visados F-1 para estudiantes y académicos

El SEVP forma parte de la División de Investigaciones de Seguridad Nacional y actúa como puente para las organizaciones gubernamentales que tienen interés en la información sobre los no inmigrantes cuya razón principal para venir a Estados Unidos es ser estudiantes. El SEVP gestiona las escuelas, los estudiantes no inmigrantes en las clasificaciones de visado F y M y sus dependientes, los programas de visitantes y los visitantes de intercambio no inmigrantes en el visado J.

El visado F-1 es uno de los tipos de visado de estudiante más populares para los estudiantes que desean estudiar en una universidad o colegio de EE.UU.. Así, los estudiantes internacionales que planean obtener títulos en programas académicos de tiempo completo para licenciaturas, maestrías o doctorados deben obtener una visa de estudiante.

Es fundamental entender que el visado de estudiante es un visado de no inmigrante. Es un visado temporal y los solicitantes deben ser conscientes de ello cuando piensen en el visado F-1 como un camino hacia un visado más largo o un estatus migratorio. Como estudiante F-1, la duración de la estancia del solicitante variará en función de la duración del programa educativo.

Requisitos básicos del visado F-1

Hay varias reglas de visado F-1 que hay que tener en cuenta, el solicitante debe cumplir estos requisitos para ser aceptado:

  • Certificación de la institución. El colegio o la universidad donde el solicitante planea estudiar necesita ser aprobado por el Servicio de Inmigración y Aduanas del SEVP.
  • Inscripción a tiempo completo. El solicitante debe estar matriculado como estudiante a tiempo completo en la institución durante el período académico.
  • Conocimiento de la lengua inglesa. El solicitante debe cumplir con la puntuación requerida por la institución para el dominio del idioma inglés o estar matriculado en cursos que ayuden a mejorar el dominio del inglés.
  • Financiación suficiente. El solicitante debe demostrar que dispone de fondos suficientes para financiar los estudios y los gastos de manutención durante su estancia en Estados Unidos.
  • Pasaporte válido. El pasaporte debe ser válido para viajar a Estados Unidos durante al menos seis meses después de la finalización del programa educativo.
  • Residencia en el país de origen. Se requiere que el solicitante tenga una residencia fuera de los Estados Unidos en su país de origen a la que pueda regresar tras la finalización del título.

La participación de la escuela, colegio o universidad en el proceso

Una vez que el solicitante se haya inscrito, un representante de la institución educativa, normalmente un responsable del programa del estudiante internacional, se encargará de proporcionar el formulario I-20. El formulario I-20 proporcionado por la institución indicará la fecha de vencimiento del programa. Esto es muy importante porque el solicitante debe obtener el título correspondiente antes de la fecha de vencimiento del I-20. Esta fecha también repercutirá en la duración del visado y en el tiempo permitido para el estudiante en Estados Unidos.

La formación práctica opcional (OPT)

El programa de formación práctica opcional es un tipo de permiso de trabajo disponible para los estudiantes F-1 que cumplan los requisitos. Permite a los estudiantes obtener experiencia laboral en el mundo real relacionada con su campo de estudio. Aunque un Oficial Escolar Designado (DSO) puede recomendar el OPT en SEVIS (la plataforma para estudiantes internacionales), es el estudiante quien debe solicitar el permiso de trabajo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Si el OPT es aprobado, el USCIS emitirá un Documento de Autorización de Empleo (EAD). El solicitante no puede empezar a trabajar antes de la fecha de inicio del EAD.

En el marco del OPT, un estudiante internacional puede trabajar durante un máximo de 12 meses en los Estados Unidos. En el caso de los graduados STEM (STEM son las siglas en inglés de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y se refiere a cualquier materia que entre dentro de estas cuatro disciplinas), los solicitantes pueden pedir dos años adicionales de trabajo en un campo relacionado.

Una vez finalizados los plazos del OPT, si el estudiante no dispone de prórrogas ni de formación adicional, deberá regresar a su país de origen en un plazo de 60 días.

Cónyuges e hijos solteros de estudiantes F-1

Si un estudiante internacional tiene un cónyuge o hijos menores solteros (menores de 21 años) que acompañarán al estudiante durante el programa en los Estados Unidos, el estudiante recibirá formularios I-20 adicionales. Los miembros de la familia que reúnan los requisitos y reciban estos formularios para dependientes tendrán que solicitar un visado F-2.

Prepárate: Conozca su programa y la razón por la que quiere venir a Estados Unidos

El proceso de entrevista puede resultar abrumador para algunos solicitantes. Para garantizar una buena experiencia, el solicitante debe estar preparado para lo que puede esperar. Algunas de las preguntas con las que se puede encontrar el solicitante son las siguientes:

  • ¿Por qué quiere estudiar en Estados Unidos?
  • ¿Por qué vas a cursar este programa de estudios?
  • ¿Por qué eligió esta institución?
  • ¿Puede seguir sus estudios en su país de origen?
  • ¿Por qué necesita realizar sus estudios en Estados Unidos?
  • ¿Para qué carrera te prepararán tus estudios en tu país?
  • ¿Dónde se alojará en Estados Unidos?
  • ¿Tiene familia en Estados Unidos?
  • ¿Piensa volver?
  • ¿Le han denegado el visado anteriormente?

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de solicitud de visado o si su visado se retrasa o es denegado, hable con nuestra oficina lo antes posible.

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Visados para artistas y deportistas

Abogado de visados para deportistas y artistas

De acuerdo con las leyes de inmigración de Estados Unidos, existe un conjunto específico de visados para deportistas, artistas y animadores, especialmente los visados de no inmigrante O, P o E. Los visados están a disposición de los artistas, deportistas, modelos, etc. que deseen visitar los Estados Unidos.

Para obtener ayuda con la adquisición de un visado, es aconsejable ponerse en contacto con el bufete de abogados G.A.M., situado en Nueva York, hoy mismo.

Visados para deportistas y artistas

Los visados para artistas y deportistas están especialmente pensados para que los profesionales reconocidos internacionalmente puedan venir a Estados Unidos. Todos ellos son visados de no inmigrante con una duración de 1 a 5 años, según el caso y el tipo de visado. Ninguno de estos visados requiere correspondencia con el Departamento de Trabajo, pero sí consultas con la organización laboral o el gremio correspondiente, si existe.

Un abogado de inmigración con experiencia puede ayudarle a determinar la mejor manera de abordar este requisito para su caso específico.

El visado O

El visado O-1 es un visado para personas que poseen una capacidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte o que tienen un historial demostrado de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión y han sido reconocidos nacional o internacionalmente por esos logros.

El solicitante del visado O-1 debe demostrar una capacidad extraordinaria en un campo específico. Para respaldar la petición, debe haber pruebas de que el solicitante ha recibido un premio importante reconocido internacionalmente o al menos tres de los siguientes:

  • Recepción de premios o distinciones de excelencia en el ámbito nacional o internacional de menor importancia.
  • Pertenencia a asociaciones del sector que exigen a sus miembros logros sobresalientes, a juicio de reconocidos expertos en la materia.
  • Prueba de la autoría de artículos académicos en el campo, revistas profesionales u otros medios importantes.
  • Material publicado sobre el trabajo del solicitante en publicaciones profesionales o comerciales importantes o en los principales medios de comunicación.
  • Prueba de participación en un panel, o individualmente, como juez del trabajo de otros en el campo.
  • Pruebas en forma de cinco o seis cartas y declaraciones juradas de colegas destacados que puedan confirmar las contribuciones científicas o académicas originales del solicitante de gran importancia para el campo. Los reglamentos exigen que un "grupo de colegas" dé fe de las excelentes calificaciones del solicitante. Hemos comprobado que este requisito puede cumplirse mediante cartas de recomendación en las que los árbitros exponen su propio prestigio en el campo.
  • Pruebas de empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tienen una reputación distinguida.
  • Prueba de que percibe un salario elevado u otra compensación por sus servicios (esta categoría no suele aplicarse a los puestos académicos).

Para solicitar un visado O-1, un empleador o agente estadounidense (o un agente estadounidense que actúe en nombre de un empleador extranjero) debe presentar la petición al menos 45 días antes de que comience el trabajo, pero con más de 6 meses de antelación a la fecha de inicio prevista. El visado O-1 es específico para cada empleador.

El visado P-1

El visado de entretenimiento P-1 es un visado de no inmigrante que permite a los extranjeros que son atletas, artistas y animadores entrar en los Estados Unidos para un evento, competición o actuación específicos. La clasificación del visado P-1 cubre a los individuos que compiten a un nivel internacionalmente reconocido.

¿Ventajas de un visado P-1?

El titular del visado P-1A tiene derecho a muchos beneficios en los Estados Unidos:

  • Viaja sin restricciones.
  • Realizar estudios a tiempo parcial.
  • Solicitar ajuste de estatus y buscar legalmente la residencia permanente en los EE.UU.
  • Entrar en los EE.UU. y actuar para obtener un pago o un premio en metálico.
  • Solicitar visados para el personal de apoyo esencial que le acompaña y sus dependientes.

Atleta reconocido internacionalmente (P-1A)

El visado P-1A se aplica a los deportistas que vienen temporalmente a Estados Unidos con el único fin de actuar en una competición deportiva específica como:

  • Un atleta individual con un nivel de rendimiento reconocido internacionalmente;
  • Forma parte de un grupo o equipo con un nivel de rendimiento reconocido internacionalmente;
  • Un atleta profesional; o
  • Un deportista o entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentra en Estados Unidos y es miembro de una liga o asociación extranjera.

La clasificación P-1A se aplica a los atletas profesionales o aficionados, y a los equipos internacionales (un equipo requiere al menos dos miembros) que vienen a competir en eventos en Estados Unidos. Según la normativa estadounidense, "reconocido internacionalmente" se refiere a un atleta que tiene un alto nivel de logros en un campo, evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al del artista ordinario, y en la medida en que dichos logros sean renombrados, principales o conocidos en más de un país.

Elegibilidad del visado P-1A

I. El solicitante actuará como atleta (individualmente o como parte de un grupo) a un nivel de rendimiento reconocido internacionalmente;

II. El solicitante actuará como atleta profesional según la definición de la Sección 204(i)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;

III. El solicitante actuará como atleta, o como entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentre en los Estados Unidos, o como miembro de una liga o asociación extranjera de 15 o más equipos amateurs. En este caso, la liga o asociación extranjera debe ser el nivel más alto de rendimiento amateur en el país en cuestión.

Grupos de intercambio recíproco. El visado P-2

El visado P-2 se creó para artistas individuales o que forman parte de un grupo y que desean entrar en Estados Unidos para actuar en el marco de un programa de intercambio recíproco.

El visado P-2 permite a los artistas y animadores entrar temporalmente en EE.UU. para actuar ante un público estadounidense siempre que la actuación forme parte de un programa resultante de un acuerdo formal de intercambio recíproco entre una organización de EE.UU. y una organización del extranjero.

El visado P-2 es un visado de no inmigrante que permite al solicitante entrar en EE.UU. y actuar a cambio de una remuneración o un premio, realizar estudios a tiempo parcial y solicitar visados adicionales para el personal de apoyo esencial y/o los familiares directos.

Programa culturalmente único. El visado P-3

El Clasificación P-3El visado P-3, también conocido como "visado cultural", se aplica a las personas que vienen a Estados Unidos temporalmente para actuar, enseñar o entrenar como artistas o animadores, individualmente o como parte de un grupo, en el marco de un programa culturalmente único. Los titulares de un visado P-3 no necesitan reconocimiento internacional. Sin embargo, deben presentar ciertas pruebas, como publicaciones y/o declaraciones juradas que acrediten la singularidad cultural de sus habilidades y si el programa propuesto es culturalmente único.

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de solicitud de visado o si su visado se retrasa o es denegado, hable con nuestra oficina lo antes posible.

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Visa J-1 a Visa F-1

El requisito de dos años de residencia. Todo lo que necesitas saber.

El visado de no inmigrante para visitantes de intercambio (J) se creó para las personas que han sido aprobadas para participar en programas de intercambio de visitantes basados en el trabajo y el estudio. Este tipo de visado es particular no solo porque tiene una normativa específica para quienes podrían querer obtener una tarjeta verde, sino también porque los participantes son parte integral del éxito del programa de visados J-1.

Para obtener ayuda con la adquisición de un visado, es aconsejable ponerse en contacto con G.A.M. Law Office hoy mismo.

Programa de visados J-1

Ahora bien, el requisito de dos años de residencia es importante porque el Visado J-1 fue concebido para promover el intercambio cultural. En consecuencia, cuando el solicitante acepta participar en un programa de visitantes de intercambio J-1, puede estar sujeto a un requisito de presencia física en el país de origen (residencia en el extranjero) de dos años. Esto significa que la solicitante deberá regresar a su país de origen durante dos años al finalizar el programa de visitantes de intercambio.

En este contexto, una de las cuestiones más importantes relacionadas con el visado J-1 es determinar si el solicitante del J-1 está sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen y, en caso afirmativo, qué opciones existen.

¿Qué es el requisito de dos años de residencia en el país?

De acuerdo con el requisito de dos años de residencia en el país de origen, las personas que vienen a Estados Unidos con estatus J-1 no pueden convertirse en residentes permanentes, cambiar de estatus u obtener un permiso de trabajo o estatus familiar in los Estados Unidos hasta que regresen a su último país de residencia permanente durante al menos dos años acumulados.

¿Quién está sujeto al requisito del J-1?

Las personas con estatus J-1 (y sus dependientes J-2) pueden estar sujetas al requisito de dos años de residencia si se da alguna de las siguientes circunstancias en el programa J-1:

1) Si el solicitante del J-1 recibe fondos del gobierno de los Estados Unidos, del gobierno de su país o de una organización internacional para utilizarlos en el programa J-1.

2) Teniendo en cuenta el país de origen del solicitante, si el solicitante J-1 ha trabajado o estudiado en un campo que aparece en el "lista de habilidades." del Departamento de Estado se aplica la norma de los dos años. Canadá, Australia y Alemania son ejemplos de países que no están en la lista. China, India y Corea del Sur son ejemplos de países que tienen muchas competencias en la lista.

3) Si el J-1 participó en un programa de formación médica de posgrado en los Estados Unidos bajo el patrocinio de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros.

Un titular de un visado J-1 estará sujeto al requisito, incluso si su financiación o campo de estudio cambia, o si sale de los EE.UU. y regresa con otro estatus. Si el visitante de intercambio J-1 principal está sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen, los dependientes con estatus J-2 también están sujetos

Si no está seguro de si debe estar sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen, póngase en contacto con su asesor escolar. También puede solicitar un certificado oficial de "opinión consultiva" del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta opinión consultiva es una determinación formal de si está o no sujeto al requisito de dos años de residencia en el país.

¿Se puede prescindir del requisito?

Es importante entender que no todos los titulares de visados J-1 están sujetos al requisito de residencia de dos años. Además, a los titulares de visados J-1 que están sujetos al requisito no se les prohíbe regresar a los EE.UU. en estatus de inmigración distintos de H-1B, L-1, K o PR. Por último, aunque estén sujetos al requisito, los titulares de visados J pueden tener la opción de que se les aplique el requisito.

Sin embargo, ante la opción de solicitar una exención, es fundamental que hable con su asesor escolar porque la decisión tendrá un impacto directo en sus opciones futuras, y el tiempo es de sentido si un solicitante quiere solicitar una exención. Además, un titular de un visado J podría estar sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen varias veces.

Para solicitar una exención, el solicitante debe presentar el formulario I-612. Además, la solicitud debe estar respaldada por pruebas de que el solicitante es elegible bajo uno de los cinco motivos:

1) Una exención de no objeción de su país

2) Una exención basada en una solicitud de un organismo gubernamental interesado.

3) Una exención basada en el temor a la persecución en su país

4) Una exención basada en dificultades extremas para sus familiares directos en Estados Unidos que tengan la ciudadanía o la tarjeta de residencia, y

5) Una solicitud de un departamento de salud estatal.

Exención basada en la no objeción de su gobierno de origen

La declaración de "no objeción" del país de origen es un documento que apoya la exención del requisito J. La declaración suele presentarse después de presentar la exención y de recibir un número de caso del Departamento de Estado. Este es un documento que tiene requisitos específicos. Además, la denegación de la declaración de "No Objeción" no puede ser apelada.

Es importante tener en cuenta que los distintos países tienen diferentes requisitos en cuanto a cuándo puede iniciarse este proceso. Cada país puede tener diferentes tiempos de tramitación de la declaración dependiendo de los protocolos particulares. La Declaración de No Objeción no es presentada por el solicitante al Departamento de Estado, el documento debe ser enviado directamente a la División de Revisión de Exenciones por la autoridad competente del país emisor.

Una exención basada en una solicitud de un organismo gubernamental interesado

Otra vía para obtener una exención del requisito J es que un organismo interesado presente la solicitud. Esto es que la exención puede obtenerse si una agencia federal ejecutiva de EE.UU., que tiene un interés en el caso, solicita que se renuncie al requisito. Por ejemplo, un solicitante puede obtener una exención si un visitante J está trabajando en un proyecto para una agencia gubernamental o de interés para ella.

Una exención basada en el temor a la persecución en su país

La "exención por persecución", como también se conoce, puede concederse si el titular del visado J puede demostrar un temor creíble a volver a su país de origen. La exención puede concederse incluso si el solicitante es un derivado, un titular de un visado J-2. Sin embargo, la carga de la prueba es diferente a la requerida para demostrar el miedo a ser perseguido como base para el asilo.

La titular del visado J debe demostrar que teme ser perseguida por el gobierno si se le exige que regrese a su país. Una solicitante puede tener derecho a una exención J si es capaz de demostrar que si se le exige que regrese estará en peligro como resultado de los actos de grupos rebeldes, bandas callejeras, etc. El análisis se centra en que la solicitante será objeto de persecución por motivos de raza, religión u opinión política.

Una exención basada en dificultades extremas para los familiares directos en Estados Unidos que tienen la ciudadanía o la tarjeta verde

El solicitante de un visado J puede solicitar una exención si un pariente inmediato, ciudadano o titular de una tarjeta verde, sufre dificultades extremas, de carácter económico, físico y emocional. Por ejemplo, el titular de un visado J puede alegar que el familiar directo ciudadano no puede trabajar, o que perdería oportunidades laborales o de salud.

Una petición del Departamento de Salud del Estado

Por último, el titular de un visado J que haya participado en un programa de formación médica de posgrado en EE.UU., bajo el patrocinio de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros, puede solicitar una exención ofrecida por un empleo a tiempo completo en un centro sanitario en una zona en la que haya escasez de atención sanitaria profesional, y el solicitante se compromete a trabajar en los 90 días siguientes a la recepción de la exención de residencia. Además, el solicitante debe demostrar que el puesto supondrá un total de 40 horas semanales durante al menos 3 años.

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