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Reparto de bienes entre los exesposos – Acuerdos prenupciales

Sara Mateus Tellez

Aunque en los Estados Unidos se da por entendido que al momento del matrimonio los esposos tendrían que están sellando su voluntad de formar una familia y permanecer unidos para siempre,  muchas veces los sentimientos o las circunstancias pueden cambiar y llevar a la terminación del vínculo por iniciativa de uno o ambos esposos.   Tal eventualidad, la separación que llegue a formalizarse con un decreto de divorcio, supondrá necesariamente el reparto de los bienes que se posean hasta el momento en que sea notificada la demanda correspondiente.

Es por ello que incluso desde antes de celebrarse el matrimonio, es legítimo y  puede ser  conveniente que los novios se pregunten ¿Cómo se repartirán los bienes si la desafortunada probabilidad de una separación, un divorcio, llegara a concretarse?   Esta pregunta no tiene una respuesta única o demasiado simple, puesto que para llegar a ella el experto en la ley del matrimonio y su disolución, tendrá que considerar varios escenarios posibles, varias hipótesis.

Tales escenarios o hipótesis a considerar, para responder apropiadamente la pregunta que interroga por el reparto de bienes con ocasión del decreto de divorcio,  pueden ser proyectados en gran medida por los futuros esposos, mediante la celebración de un acuerdo prematrimonial o prenupcial.

Podemos intuir entonces que para responder dicha pregunta, el experto en leyes, el abogado, seguramente comenzará preguntando si se celebró o no un acuerdo prenupcial, o si se proyecta celebrarlo.  Si fuera éste el caso, es decir  que se deseara  o proyectara la celebración de un acuerdo prenupcial con el fin de disponer por anticipado cómo repartir los bienes de los esposos y cómo resolver sus asuntos financieros, hasta donde la ley permite, habrá que tener en cuenta los requisitos que se exponen más adelante.

Requisitos básicos de un acuerdo prenupcial:

Momento de celebración del acuerdo:

Como su nombre lo indica, ha de tratarse de un acuerdo anterior a la celebración del matrimonio y haberse solemnizado cuando menos treinta días antes de la boda.    Si no se respectara este término y el acuerdo se sellara en fecha más cercana a la del matrimonio podría resultar inválido, por considerarse que para su celebración o en ella (la del acuerdo prenupcial) pudo haberse ejercido presión indebida sobre alguna de las partes.

Requisitos formales del acuerdo prenupcial.Debe constar por escrito. 

Esto es, estar contenidas sus cláusulas, los acuerdos a que han llegado los futuros esposos, en un soporte físico escrito que concluya con las firmas de cada uno de los involucrados o sus representantes. 

Comúnmente  los acuerdos prenupciales se celebran estando reunidos en presencia física en el mismo lugar los dos futuros esposos,  de modo que generalmente no requieren de representantes que firmen por ellos.  No obstante,  la intervención de representantes no está prohibida en los Estados Unidos, siendo incluso necesaria cuando alguno de los futuros esposos no es aún mayor de edad o no se ha emancipado, o cuando por alguna razón los novios se encuentran en lugares distantes en la época previa al matrimonio.

Notarización de firmas.  

Este requisito alude a la necesidad de contar, al momento de la firma del soporte que contiene los acuerdos prenupciales, con la intervención de una persona habilitada para dar fe sobre la presencia y firma del documento por cada uno de los futuros contrayentes, es decir la presencia de un Notario,  quien deja constancia escrita a tal respecto.

Contenido básico del acuerdo prenupcial.

Aunque muy variado pueda ser en la práctica el contenido de cada acuerdo prenupcial, según sean las circunstancias particulares de los novios, en general y según aplique a cada caso, debe contener:

– Los nombres y datos de identificación de los futuros esposos, así como la manifestación de su intención de casarse en fecha probablemente cercana.

– Mención precisa de los todos los activos y pasivos en cabeza de cada uno de los futuros esposos.  Se trata de incluir en el acuerdo tanto los bienes de propiedad de cada uno de los novios, debidamente descritos e individualizados, como también las deudas u obligaciones de cuantía importante.    Este descubrimiento es obligatorio,  de modo que la omisión por alguno de los involucrados podría ser interpretada como muestra de mala fe de su parte.

– La voluntad de los novios de mantener como bienes propios o separados, no sujetos entonces a reparto en caso de divorcio, alguno o algunos de sus bienes o sus deudas.  En tal caso,  habrá de hacerse mención precisa de los bienes u obligaciones financieras que tendrán el carácter de propios o separados.

– La voluntad de las partes de reconocerse pensión alimentaria, o no hacerlo de ese modo,  si el matrimonio prometido terminara por divorcio.   Así, mediante el acuerdo prenupcial  pueden decidir anticipadamente los futuros esposos, cuál de ellos tendrá derecho a pensión alimentaria a cargo del otro.

– Quienes celebren el acuerdo prenupcial podrían estar interesados en incluir en él una cláusula que otorgue un castigo o penalidad para la parte que llegare a incurrir en infidelidad.  Dicha penalidad podría consistir, por ejemplo,  en la pérdida de la pensión alimentaria que de otro modo le correspondería al infiel, o  la obligación de pagarla a la parte afectada por tan grave forma de engaño.

Lo que NO debe ser,  o NO debe contener el acuerdo prenupcial:

Para que tenga validez y pueda ser ejecutado oportunamente, es decir puedan aplicarse en la práctica sus cláusulas o manifestaciones de voluntad, el acuerdo prenupcial debe atender también la siguiente preceptiva:

– De ninguna manera puede ir en contra de políticas públicas, como podría ocurrir si se incluyera en él algún acuerdo que negara derechos reconocidos legalmente a los hijos de la pareja, el derecho a recibir alimentos por ejemplo, o  el derecho a las visitas de uno o ambos padres.

– No debe contener ninguna cláusula que de entrada lo haga injusto o inequitativo.


Ahora bien,  es necesario puntualizar que aunque a un acuerdo prenupcial no pueda señalársele algún defecto formal,  su contenido no merezca ser calificado como contrario a las políticas públicas, o no cuente con algún otro defecto que hubiere estado presente desde su celebración,  en todo caso puede ocurrir que al momento del divorcio no pueda ser ejecutado puntualmente o en su integridad.  Esto porque en los Estados Unidos el reparto de bienes que tiene lugar por razón del divorcio debe ser equitativo, de modo que el juez del divorcio cuenta con facultades para corregir alguna situación que pudiera derivar en un reparto marcadamente injusto para alguno de los exesposos. 

En suma, un acuerdo prematrimonial, cuya celebración es recomendable en muchos casos, no es una cuestión que deba tomarse a la ligera.  Su confección y redacción técnica debe atender a la real voluntad de las partes que a él acuden, debe cumplir con los requisitos de contenido y forma exigidos legalmente para su validez y no debe contrariar las políticas públicas, de modo que la intervención de un experto es realmente necesaria para ello, imprescindible si se quiere, como también imprescindible es la asesoría legal adecuada para cada uno de los futuros esposos, por separado, por lo trascendental que para ellos pueden llegar a ser los efectos del acuerdo.   

Revisión y edición final por Giselle Ayala Mateus, Esq.

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